Fuente: http://web1.taringa.net/posts/noticias/10041538/La-ley-Lleras---el-proyecto-de-ley-Sinde-Colombiana.html
En contra de Germán Vargas Lleras y su ley de Censura a Internet llamada Ley Hadopi en Colombia y Ley Sinde en españa
"El Ministro de Justicia de Colombia presenta proyecto de ley para regular internet y contenidos"
Voy a ser honesta: he escrito ya en varias ocasiones lo que podría escribir hoy al respecto del proyecto de ley colombiano “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”, lo cual no me hace feliz, no por que me de flojera darles enláces, información y casos de estudio que fácilmente podrían poner esta ley en un basurero; la razón por la que me molesta es por que me parece increíble que los políticos en pleno siglo XXI, sigan pensando que los ciudadanos (mexicanos, españoles, colombianos o de cualquier otro país) somos estúpidos.
Básicamente el proyecto de ley del Ministro de Justicia de Colombia, Germán Varga es una copia pirata y remezclada de la HADOPI, la Ley Sinde y la 3 strikes mexicana, o en otras palabras un intento más por querer transferir un problema del mercado a la justicia, y protejer así a los monopolios culturales principalmente estadounidenses, quienes invierten billones de doláres en cabileo para que tú país o el mío absorba los costos económicos y políticos de su anacrónico modelo de negocios. La piratería —como la gente con una visión muy reducida de como funciona la circulación cultural en este siglo—, no se arregla con leyes para perseguir a piratas, se arregla ajustando los precios, así como los modelos de producción y distribución. No hay evidencia de que las descargas afecten el monopolio cultura, al contrario.
La declaraciones de Vargas publicadas por Enter.co:
A quienes sigan utilizando la piratería, pues que se tengan de atrás, porque de aquí para adelante el tema de prisión y de penas se va aplicar con todo rigor, si logramos que el Congreso tipifique estas nuevas conductas que hoy no están previstas en nuestra legislación,
El ministro asegura:
contribuye a su crecimiento, competitividad y productividad.
En primer lugar la piratería no se usa, se distribuye. En segundo lugar la piratería es una agenda fabricada por la misma industria para poder criminalizar todo lo que esta fuera de su control lo cual ha producido que los derechos de autor y sus promotores hayan perdido el beneficio de la duda, como afirma el estudio —independiente de la industria— Piratería de Contenido en Economías Emergentes.
En tercer y último lugar, el mantra de la competividad y el crecimiento carece de seriedad absoluta. El día de ayer publicamos en ALT1040 un post acerca de como Harvard Business Review considera que la protección extrema de los derechos de propiedad intelectual están amenazando seriamente las posibilidades de innvación en Estados Unidos.
Dicho lo anterior una ley que pretende dar los datos personales e incluso confidenciales de posibles infractores a privados (art 15), en nombre de la defensa de los creadores, es ominoso. A pesar de que el texto específica la inexistencia de obligación general de supervisión en el artículo 3, es decir, que no tienen la obligación de inspeccionar contenido, también menciona que el contenido tiene que ser claramente solicitado por el titular del derecho que reclama la presunta infracción.
No hay forma alguna de identificar presuntas infracciones —al menos durante el proceso de transmisión— sin monitorear contenido. Saben, en México, se intentó pasar con la misma prisa una ley muy similar a lo cual le llamamos 3Strikes. El diputado Armando Báez también tenía mucha prisa por que se pasará esta ley pero afortunadamente la presión de los ciudadanos logro que se creará un foro para discutir el texto.
La ley no solo no fue votada sino que se dictaminó negativa. ¿Por qué Colombia tendría que aprobar algo que en otros países como México se considera nocivo para la sociedad?
Puedes consultar la discusión que sucedió en México en esta serie de entradas. (3 partes)
Los principales problemas de esta ley son tres:
Artículo 5, Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de
Conexiones: Los proveedores de internet - que incluyen operadores, plataformas y servcios— son presionados para no ser considerados responsables, solamente si no interfieren en las medidas tecnológicas de protección y gestión de derechos de obras. Sin embargo, la ley no define cuales son estas medidas tecnológicas y la ambigüedad del texto podría abrir la puerta al Deep Packet Inspection.
Artículo 15, Entrega de información sobre supuestos infractores: Se presume culpabilidad y además permite dar información privada y confidencial a titulares de derechos particulares. ¿El derecho de autor por encima de la privacidad?
Ambigüedad: El texto a pesar de enlistar procedimientos burocráticos para pedir información que permita identificar supuestos infractores y contenido, no define puntos básicos como lo es la escala comercial y el fin de lucro. Recordemos que el internet no se usa solo para descargar entretenimiento.
Si quieren protejer a los autores reformen las leyes de propiedad intelectual y libérenlos del hoyo negro en el que el sistema de derechos de autor se ha convertido, regular el internet simplemente no es posible y los daños colaterales a la democracia, la libertad de expresión y el desarrollo de la sociedad del conocimiento son incalculables. Esta ley es otra mala jugada de los monopolios culturales. Atentos Colombia."
CONCLUSION: EN COLOMBIA NOS QUIEREN JODER
OPcolombia
Noticias sobre las leyes de internet en colombia.
Friday, April 8, 2011
18 preguntas (y respuestas) sobre el proyecto antipiratería en Colombia @ Enter.co
Sacado de : http://www.enter.co/internet/18-preguntas-y-respuestas-sobre-el-proyecto-antipirateria-en-colombia/
Ya se habla de ‘Ley Sinde colombiana’, surgen hashtags en Twitter como #hadopicolombia y #LeyLleras, y grupos en Facebook como ‘Contra una Ley Sinde/Hadopi en Colombia‘ para asociar el proyecto de Ley presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia al Congreso que permitiría llevar a la cárcel a los piratas que usen Internet, así como bloquear o ‘tumbar’ sitios web que incluyan contenidos protegidos por los derechos de autor.
Se está gestando un movimiento en la Web en contra del proyecto, pocas horas después de haber sido presentado, aunque apenas ahora los creadores –encabezados por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, DNDA– han dispuesto un espacio para la discusión pública en línea, de cara a la sociedad. Por los lados del Ministerio del Interior, sus voceros señalan que “es un proyecto, queremos socializarlo y que el resultado final sea el fruto de una concertación”.
Era inevitable: en su afán por presentar el proyecto de Ley al Congreso para que pudiera ‘entrar a la fila’ de la agenda legislativa –por instrucción del propio presidente Juan Manuel Santos–, el ministro Germán Vargas Lleras encendió las alarmas por el temor de que en Colombia se repliquen los fiascos de España (Ley Sinde) y Francia (Ley Hadopi), que no han frenado la piratería, han causado efectos secundarios nocivos y, si algo positivo han generado, es la unión y la reflexión de los internautas para defender sus derechos a la libertad de expresión y de información. También se piensa que este proyecto de Ley sería un primer paso de Colombia hacia el temido Tratado Comercial Antifalsificación (ACTA).
¿Qué hay de cierto en estos temores? ¿Es el proyecto tan malo como temen los más pesimistas, o tan positivo como lo planteó el ministro Vargas Lleras, según el cual representa un gran paso histórico contra la piratería en Internet? ¿Lo necesita realmente el país?
ENTER.CO invita a que no se saquen conclusiones apresuradas y a que, antes que rechazar de plano la iniciativa –impulso natural de todos los que usamos Internet y valoramos la libertad que brinda su poder democratizador–, los usuarios de Internet aprovechen todos los espacios que puedan influir en quienes tomarán las decisiones finales, los congresistas.
A continuación presentamos un listado de 18 preguntas frecuentes y un acercamiento a sus respuestas. Se trata de un documento base, dinámico, que se irá enriqueciendo con el aporte de todos ustedes tanto con la adición de nuevas preguntas como en el complemento a las respuestas. (En una nota posterior, presentaremos la entrevista que el director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, dio a ENTER.CO, en la que responde algunas preguntas adicionales sobre el proyecto y sus implicaciones).
1. ¿Por qué el ministro Vargas Lleras sacó ‘de la manga’ este proyecto de Ley? ¿Qué sabe él de este tema? ¿No tiene otras cosas que hacer?
El proyecto no surge como una ‘ocurrencia’ de un ministro. Es la respuesta a una exigencia que viene incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 alrededor de los derechos de autor, así como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Unión Europea. Además, aunque Vargas Lleras fue quien lo presentó al Congreso, es el resultado del trabajo de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI), conformada por 10 ministerios –incluidos el del Interior y el MinTIC–, además de otras entidades, como el Departamento Nacional de Planeación, Colciencias, la DNDA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y el Sena.
2. Si todos nos unimos contra el proyecto, ¿es posible que Colombia pueda seguir sin una ley contra la piratería en Internet?
No. Como ya se dijo, la piratería en Internet debe ser algo sobre lo que se legisle, según el Plan Nacional de Desarrollo. Pero además, esta ley responderá a oblicaciones internacionales del Estado colombiano con respecto a la propiedad intelectual. En otras palabras, tener una ley en este sentido es un requisito para negociaciones tales como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Unión Europea.
El mayor riesgo que correría esta Ley es que, después del debate, se ‘caiga’ el proyecto y el proceso se deba iniciar de ceros.
3. ¿Entonces no hay nada que podamos hacer? ¿Este proyecto es definitivo y no podremos cambiarlo?
¡Hay mucho por hacer! Los que tomen la decisión final son los congresistas. En manos de los ciudadanos está evitar que aprueben proyectos ‘a pupitrazo’ –como ha sucedido con tantas normas importantes para el país–.
¿Cómo podemos empezar? Informándonos sobre el proyecto de Ley presentado (que es un borrador y podrá tener cambios), participando con propuestas, preguntas, peticiones de aclaraciones –sobre todo, de algunas ambigüedades– y toda clase de aportes en foros y comunidades en línea (el espacio oficial, creado por la DNDA, es este foro; también hay un foro de #BrigadaDigital, una comunidad de voluntarios impulsada por el Ministerio TIC, los espacios para comentarios en ENTER.CO y otros medios de comunicación, y audiencias públicas que las entidades organicen para socializar el proyecto).
4. ¿Estas discusiones en línea sí llevarán a alguna parte, o al final se aprobará lo que ya está escrito?
El director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, comentó a ENTER.CO que los aportes que surjan del foro oficial se llevarán a los congresistas, quienes las tendrían en cuenta para las ponencias y los debates.
Aunque con el bajo nivel de aceptación del Congreso de la República, el hecho de que las propuestas de los ciudadanos no obliguen a los congresistas a que al menos los lean, el ejemplo de Chile, donde todo el debate se hizo después de que el proyecto se presentó al Congreso, muestra que una discusión amplia, con participación de todas las partes interesadas (industrias de creadores de contenidos, ciudadanos, proveedores de acceso a Internet y autoridades) y con el aporte de los medios puede dar resultados aceptables. Más sobre el caso de Chile, donde se aprobó la Ley de Propiedad Intelectual, en esta nota de FayerWayer.
5. Habiendo tantos criminales en el país, ¿por qué nos van a declarar como tal a los que compartimos contenidos en Internet? ¿Ahora nos llevarán a la cárcel por ‘quemar’ un CD con música descargada de Internet, por descargar un libro en PDF o por bajar una película?
“Compartir no es robar”: este es uno de los lemas de los internautas de todo el mundo. Y, al menos en este borrador que es el proyecto de Ley, este principio se respeta. El proyecto no crea nuevas causales de responsabilidad civil o penal para los usuarios de Internet (ni para los proveedores de acceso).
Juan Carlos Monroy, director de la DNDA, explicó en los comentarios a la noticia inicial de ENTER.CO:
- “En la piratería tradicional no se penaliza al comprador sino al fabricante y vendedor (ver Artículo 271, numeral 1, del Código Penal). Con la misma lógica, en la piratería de Internet no se busca penalizar al que accede o descarga un contenido, sino a quien vende, ofrece o pone a disposición a efectos de comercialización las creaciones protegidas (ver Artículo 17 del proyecto de Ley)”.
- “En general, el usuario de la Red no es responsable de infracción al derecho de autor por el simple hecho de descargar, acceder o compartir contenidos. Otra cosa es cuando el usuario publica o pone a disposición contenidos protegidos sin autorización, entonces puede ser una infracción civil, y si además se lucra o comercializa dichos contenidos, podrá existir entonces una infracción penal”.
Aquí hay un parte de tranquilidad: descargar contenidos no debería representar ningún problema, aunque queda en el aire cierta ambigüedad sobre en qué se diferencian exactamente ‘compartir’ de ‘publicar’.
6. ¿Los proveedores de acceso a Internet (ISP) monitorearán mi tráfico y saber dónde navego y qué contenidos descargo y comparto?
No. Con el proyecto de Ley, los ISP no adquieren la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni tampoco la de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que impliquen actividades ilícitas.
7. Si la Ley es aprobada, ¿los ISP podrán ‘tumbar’ o bloquear sitios a su antojo? ¿O deberán hacerlo obligados por las autoridades?
El proyecto señala que no se podrán bloquear sitios web completos, solo los contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor, y no por orden de cualquier autoridad sino de un juez.
Un ejemplo: si un bloguero publicara un video del cantante Fausto, estaría violando los derechos de autor; si algún interesado (por ejemplo, las asociaciones que defienden los intereses de los músicos y compositores) exige que se elimine ese contenido, el ISP podría bloquear la página del video, pero el blog seguiría funcionando.
‘Podría bloquear’, no ‘deberá bloquear’: el retiro del material infractor por parte de los ISP es facultativo –no obligatorio–, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.
(A partir de este punto pueden surgir más preguntas: ¿y si el blog tiene 10 o 50 páginas con videos protegidos por derechos de autor, las autoridades deberán ordenar el bloqueo de estas páginas cada vez que surjan? ¿O podrán calificar al bloguero como ‘reincidente’ y, ahí sí, bloquear todo el blog? ¿Y qué pasa si el video de Fausto no se publica en un blog, sino en YouTube?
Lo que está claro es que servicios en línea como YouTube están obligados, por la DMCA, de Estados Unidos, a bloquear estos contenidos que infringen las normas.
8. ¿Están bajo amenaza de cierre sitios como Google, YouTube, Flickr, SlideShare, Scribd y otros que nos permiten acceder a la información y al conocimiento?
Al menos por lo que dice el texto del borrador, no. Primero, porque como se dice en la respuesta anterior, no se bloquearían los sitios, sino solo las páginas con contenidos que violen los derechos de autor.
Y segundo, porque incluso un sitio que deliberadamente venda contenidos ilegalmente no puede ser bloqueado desde Colombia si está alojado en el exterior. Lo máximo que se podría hacer contra estos últimos sitios es lograr que los ISP los bloqueen –impidan su acceso desde el país–.
9. Si tengo un sitio web, ¿corro el riesgo de que me lo bloqueen sin saber por qué? ¿Tendré derecho a defenderme?
En teoría, no. El proyecto de Ley obliga a los ISP a informar la causa de los retiros de contenido o bloqueos, y restaurar los contenidos o su acceso en caso de que exista algún tipo de discrepancia o el responsable de los contenidos demuestre que estos no violan los derechos de autor.
En sus artículos 9 a 12, el proyecto plantea los procedimientos que deberán seguir los titulares de derechos de autor, los ISP y prestadores de servicios, así como los que puede realizar quien tenga un reclamo sobre un bloqueo injusto de un contenido.
10. ¿El proyecto es una copia –pirata– de la Ley Sinde o de la Ley Hadopi?
El director de la DNDA, Juan Carlos Monroy, explica que la CIPI estudió las normas en muchos países, y ni la española ni la francesa inspiraron el proyecto de Ley. Si este proyecto tiene similitudes con lo establecido en otros países, señala, es con Estados Unidos y Chile (ver la entrevista en la nota correspondiente).
11. ¿Morirá en el país el intercambio de archivos mediante redes P2P?
Parte de tranquilidad para los usuarios de Vuze, Ares y otras redes y aplicaciones P2P: no. Ni siquiera se verá afectado, porque el proyecto no regula el intercambio de archivos entre usuarios en redes P2P.
12. Si un bloguero publica una canción o un video protegido por derechos de autor, ¿puede ir a la cárcel?
A simple vista, no, porque no estaría vendiendo estos contenidos, y si no hay ánimo de lucro, no hay responsabilidad penal: solo se propone un castigo a la publicación de obras con fines comerciales sin el permiso de los titulares. Sin embargo, el proyecto deja en una zona gris qué es lucrarse con un contenido. Si el bloguero tiene anuncios publicitarios de Google AdSense, y percibe 10, 50 o 200 dólares mensuales, ¿se está lucrando con esa canción o el video? ¿Tiene el riesgo, así sea remoto, de ir a prisión?
13. Si alguien en Facebook, Twitter u otra red social comparte un contenido protegido por derechos de autor, ¿puede ir a la cárcel?
A diferencia del caso del bloguero, aquí el usuario no tiene ningún riesgo –solo que se borre o bloquee el contenido–, pues en estos servicios no tiene posibilidad de vender publicidad.
Publicar enlaces no está penalizado. El internauta puede acceder, descargar o compartir información y archivos por medio de hipervínculos, sin que esto le represente responsabilidad civil ni penal. Lo que estará penalizado es la publicación o puesta a disposición de contenidos protegidos por derecho de autor sin la debida autorización.
14. Si una persona vende un DVD pirata, un libro descargable en formato PDF u otro, un CD de música en su propia tienda virtual, o en sitios de comercio o subastas, ¿puede ir a la cárcel?
En teoría, sí: se está lucrando con obras que están protegidas por derechos de autor.
Sin embargo, no está claro si practicar la piratería ‘caseramente’ sea suficiente para ir a prisión. ¿La cantidad de obras vendidas, los ingresos percibidos o el tiempo de práctica de la piratería influirían en las decisiones?
15. ¿Se empezarán a ver en Colombia casos de multas ridículas –millonarias– por descargar o compartir música o películas, como ocurre en Estados Unidos y otros países?
Por lo pronto, el proyecto no contempla multas para los usuarios de Internet que descarguen o compartan obras protegidas.
16. ¿Por qué en lugar de criminalizar el acceso a los contenidos, no se promueve que haya más disponibilidad comercial de estos? ¿Por qué no podemos contar con un iTunes Store en Colombia?
La pregunta parte de una premisa muy válida: no todos los que bajan contenidos de Internet lo hacen para no pagar por ellos, sino porque no se consiguen (por ejemplo, producciones musicales europeas) o son excesivamente costosas. Si la tienda iTunes Store, de Apple, ha sido un éxito y distribuye más música que muchos sitios y servicios que no pagan sus derechos de autor, ¿por qué no en Colombia?
En el país –y en otros de Latinoamérica– no hay una iTunes Store porque las negociaciones con las casas disqueras han sido aún más difíciles que con la poderosa RIAA de Estados Unidos, lo cual, probablemente, demuestre que la industria local todavía no ha entendido el potencial de negocio de Internet. Ve la amenaza, pero no ve la oportunidad.
Sin embargo, para responder la pregunta, hay que empezar por decir que las normas no deben depender de la oferta comercial (aunque podría ser algo deseable). Que las disqueras y otras industrias de contenidos evolucionen al nuevo mundo no depende de esta Ley. Y, por otra parte, sí existen en el país algunos servicios de descarga o reproducción en línea de música, aunque su catálogo no sea el más completo ni la experiencia y facilidad de uso sean comparables a una tienda como la de Apple. En este enlace de la DNDA se presentan 8 servicios gratuitos o comerciales.
17. En resumidas cuentas, ¿en qué nos afecta a los usuarios –consumidores de contenidos– esta Ley?
En teoría, por descargar o compartir contenidos sin fines de lucro, no se afecta a los usuarios de Internet. El proyecto de Ley se centra en los ISP, los prestadores de servicios de almacenamiento y otros relacionados con Internet, y en los que publican o distribuyen contenidos ilegalmente.
18. ¿Quiénes tendrán la última palabra sobre el bloqueo de un sitio o las sanciones a quienes violen la Ley?
A diferencia de lo que ocurre en otros países con sus nuevas leyes, este proyecto propone que sea el Poder Judicial –los jueces– el encargado de exigir bloqueo o eliminación de contenidos, o de sancionar a los responsables de publicar o comercializar sin permiso obras protegidas por derechos de autor.
Seguramente surgirán muchas preguntas nuevas sobre este proyecto, en parte porque algunos apartes de su texto se prestan para distintas interpretaciones, y también porque cada uno de los interesados (autores, gremios, ISP y, por supuesto, los usuarios) desearán saber más qué cambiará cuando este proyecto se convierta en Ley de la República.
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